Artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forman el Instituto y cómo se eligen a sus 5 Comisionados. La Legislatura es la encargada de nombrarlos, pero antes debe preguntarle a la sociedad qué opina. Para elegir a alguien, se necesita la votación de dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión. El puesto dura 7 años, y se procura que los Comisionados tengan experiencia en acceso a la información pública y protección de datos personales, además de buscar que haya igualdad entre hombres y mujeres. Cuando la Legislatura ya elige a alguien, el Gobernador del estado puede rechazar ese nombramiento en un plazo de 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). Si el Gobernador no dice nada en ese tiempo, la persona queda nombrada automáticamente. Si el Gobernador rechaza el primer nombramiento, la Legislatura debe proponer a otra persona, pero esta vez la votación necesita ser de tres de cada cinco diputados presentes. Si el Gobernador vuelve a rechazar a ese segundo candidato, la Legislatura lo nombra igual, pero también con el voto de tres de cada cinco diputados, y esa persona ocupará el puesto sin más objeciones.
Texto oficial
Artículo 30. El Instituto se integra por cinco Comisionados. Para su nombramiento, la Legislatura, previa realización de una consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará a la Comisionada o Comisionado que deba cubrir la vacante. La Legislatura procurará en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la equidad de género. La duración del cargo será de siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía. El nombramiento podrá ser objetado por el Gobernador en un plazo de diez días hábiles. Si el Gobernador no objetara el nombramiento dentro de este plazo, ocupará el cargo la persona nombrada por la Legislatura. En caso de que el Gobernador objetara el nombramiento, la Legislatura hará un nuevo nombramiento, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Legislatura, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará a la Comisionada o Comisionado que ocupará la vacante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.