Artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre el Instituto de Transparencia del Estado de México. Es una institución independiente que no depende del gobierno estatal, con su propio dinero y recursos para funcionar. Su trabajo es asegurarse de que tú puedas pedir y recibir información pública de las autoridades, y que tus datos personales estén protegidos cuando los tengan esas mismas autoridades. Para hacerlo, maneja su propio presupuesto, decide cómo organizarse internamente y nadie le dice qué hacer en temas técnicos. Todo lo que hace debe seguir lo que dice la Constitución de México, la del Estado de México, la ley federal y las reglas locales.
Texto oficial
Artículo 29. El Instituto es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidas en la Constitución Federal, Constitución Local, Ley General, así Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 como, lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.