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Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una empresa o dependencia tiene información que es considerada "secreto comercial, industrial, fiscal, bancario o fiduciario" (o sea, datos privados y valiosos que por ley deben protegerse), esa información no se maneja con las reglas normales de transparencia. En su lugar, se aplica la ley especial que regule ese tipo secreto. Esto significa que, aunque cualquier persona pueda pedir información pública, si esa información está protegida por algún secreto legal, la autoridad no te la va a dar, porque debe seguir otra ley que la resguarda.

Texto oficial

Artículo 28. Tratándose de información, en posesión de los sujetos obligados, que se relacione con el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por alguna otra disposición legal, se estará a lo que la legislación de la materia establezca. TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Capítulo I Del Instituto

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 12) ↗

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