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Artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados y el Comisionado Presidente no pueden tener otro trabajo, puesto o encargo mientras estén en su cargo. La única excepción es que pueden dar clases o participar en actividades de ciencia o beneficencia, siempre y cuando no les paguen por eso.

Texto oficial

Artículo 34. Durante su gestión, los Comisionados y la o el Comisionado Presidente no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o alguna de beneficencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.