- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comisionados y el presidente de la comisión solo pueden ser despedidos de su puesto si se sigue lo que dice la Constitución de México y la de tu estado. Además, si cometen una falta grave, pueden enfrentar un juicio político, que es un proceso especial para sancionar a funcionarios públicos que no cumplen con su deber.
Texto oficial
Artículo 35. Los Comisionados y la o el Comisionado Presidente solo podrán ser removidos de su cargo en los términos establecidos en la materia por la Constitución Federal y de la Constitución Local y serán sujetos a juicio político.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.