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Artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comisionados y el presidente de la comisión solo pueden ser despedidos de su puesto si se sigue lo que dice la Constitución de México y la de tu estado. Además, si cometen una falta grave, pueden enfrentar un juicio político, que es un proceso especial para sancionar a funcionarios públicos que no cumplen con su deber.

Texto oficial

Artículo 35. Los Comisionados y la o el Comisionado Presidente solo podrán ser removidos de su cargo en los términos establecidos en la materia por la Constitución Federal y de la Constitución Local y serán sujetos a juicio político.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.