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Artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 150 dice que el procedimiento para pedir información pública es la forma más básica de garantizar tu derecho a saber. Este proceso debe ser sencillo, rápido y gratuito, sin que tengas que pagar nada solo por hacer la solicitud. Las autoridades tienen la obligación de ayudarte y guiarte durante todo el trámite, sobre todo si eres una persona con discapacidad o hablas una lengua indígena. Todo esto se hace para que puedas ejercer tu derecho de la manera más amplia posible, sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 150. El procedimiento de acceso a la información es la garantía primaria del derecho en cuestión y se rige por los principios de simplicidad, rapidez gratuidad del procedimiento, auxilio y orientación a los particulares, así como atención adecuada a las personas con discapacidad y a los hablantes de lengua indígena con el objeto de otorgar la protección más amplia del derecho de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.