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Artículo 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad decida que cierta información es confidencial, es decir, que no se puede hacer pública porque contiene datos personales o secretos protegidos por la ley, debe explicar por escrito por qué tomó esa decisión. Ese escrito, llamado acuerdo, tiene que incluir un razonamiento lógico que demuestre que la información encaja en alguno de los casos que la ley considera como confidenciales. No puede solo decir "es confidencial" sin dar una buena razón. En pocas palabras, la autoridad está obligada a justificar claramente por qué no te puede mostrar cierta información.

Texto oficial

Artículo 149. El acuerdo que clasifique la información como confidencial deberá contener un razonamiento lógico en el que demuestre que la información se encuentra en alguna o algunas de las hipótesis previstas en la presente Ley. TÍTULO SÉPTIMO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 56 Capítulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.