Artículo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ocasiones en las que no se necesita pedir permiso a la persona dueña de la información privada para usarla o publicarla. Por ejemplo, cuando los datos ya están en un lugar público como un periódico o un registro al que cualquiera pueda entrar, o si una ley dice que esa información debe ser pública. También aplica si un juez lo ordena, o si es necesario para la seguridad de todos o para proteger los derechos de otras personas. Además, se permite compartir estos datos entre dependencias del gobierno o con países con los que México tenga acuerdos, pero solo para hacer su trabajo. Para los casos de seguridad o protección de derechos, el Instituto encargado debe revisar que realmente sea de interés público y que no se viole la privacidad de manera exagerada.
Texto oficial
Artículo 148. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; II. Por Ley tenga el carácter de pública; III. Exista una orden judicial; IV. Por razones de seguridad pública, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción I del presente artículo, deberá sujetarse a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Instituto deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.