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Artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios o dependencias que tienen información privada tuya no pueden compartirla con nadie, a menos que tú les des permiso por escrito. Ese permiso se llama "consentimiento" y solo tú puedes decidir si lo das o no. Si no autorizas, tu información debe mantenerse protegida y en secreto.

Texto oficial

Artículo 147. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.