Artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los funcionarios o dependencias que tienen información privada tuya no pueden compartirla con nadie, a menos que tú les des permiso por escrito. Ese permiso se llama "consentimiento" y solo tú puedes decidir si lo das o no. Si no autorizas, tu información debe mantenerse protegida y en secreto.
Texto oficial
Artículo 147. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.