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Artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de transparencia de las instituciones están obligadas a que cualquier persona pueda pedir información pública sin problemas, adaptándose a las necesidades de cada quién (por ejemplo, si tienes una discapacidad). Además, te deben ayudar a redactar tu solicitud si no sabes bien cómo hacerla. Todo esto lo hacen siguiendo lo que marca esta ley. En pocas palabras, nadie te puede dejar en visto cuando quieras saber algo de las autoridades.

Texto oficial

Artículo 151. Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.