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Artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o alguien de tu confianza (con un permiso por escrito) puede pedir información a una oficina de gobierno llamada Unidad de Transparencia. Lo puedes hacer por internet (en un sistema o plataforma), yendo personalmente a las oficinas, por correo electrónico, correo normal, mensajería, telégrafo, hablando directamente, o por cualquier otro medio que el Instituto o el Sistema Nacional autoricen. Si preguntas de forma verbal (hablando en persona), la Unidad debe responderte en ese momento; si no puede, te van a sugerir que inicies un trámite formal de solicitud. Y ojo: las respuestas que te den en una consulta verbal no se pueden impugnar (reclamar legalmente).

Texto oficial

Artículo 152. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional. Cuando se realice una consulta verbal deberá ser resuelta por la Unidad de Transparencia en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso, las consultas verbales no podrán ser recurribles conforme lo establece la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.