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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/153
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces tu solicitud de información por la Plataforma Nacional, el sistema te dará automáticamente un número de folio para que puedas checar cómo va tu trámite. Si la haces por otro medio (como en papel o por correo), la Unidad de Transparencia tendrá que capturarla en la plataforma y mandarte un acuse que incluya la fecha en que la recibieron, el número de folio y los plazos en los que deben responderte.

Texto oficial

Artículo 153. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Trasparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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