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Artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a poner un centro de atención telefónica o por internet en tiempo real, como chat o videollamada, para orientarte y ayudarte cuando quieras pedir información pública. Además, puede crear un sistema para que tú puedas hacer tu solicitud por teléfono y ellos la capturen en su computadora. Eso sí, el trabajo del Instituto termina cuando te envían tu solicitud al gobierno o institución que tiene la información que buscas.

Texto oficial

Artículo 154. El Instituto en el ámbito de su competencia establecerá un Centro de Atención Telefónica o a través de medios de comunicación en tiempo real electrónicos, con la finalidad de orientar y asesorar vía telefónica, sobre las solicitudes de acceso a la información pública. Asimismo el Instituto, en los términos de los lineamientos que emitan para tales efectos, podrá implementar un sistema para recibir vía telefónica y capturar, a través del sistema electrónico establecido para tales efectos, las solicitudes de acceso a la información que las personas formulen a los sujetos obligados. En todo caso, la gestión del organismo garante respectivo concluirá con el envío de la solicitud de acceso a la información al sujeto obligado competente para atender la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.