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Artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que cuando pidas información pública, todo el proceso debe ser rápido y sin complicaciones. También debe hacerse siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, las autoridades tienen que resolver tu solicitud de manera ágil, sin vueltas ni trámites difíciles.

Texto oficial

Artículo 21. Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.