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Artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un organismo público se niega a darte información o dice que no existe, tiene la obligación de comprobarte por qué. O sea, debe enseñarte que la información que pediste está protegida por alguna excepción que marca la ley, o bien explicarte que eso que preguntas no tiene que ver con sus funciones o lo que pueden hacer. En pocas palabras, no pueden solo decir "no" sin darte una razón legal válida.

Texto oficial

Artículo 20. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.