Artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si una autoridad tiene la obligación de hacer algo por ley, se asume que debe tener los documentos o datos que lo comprueben. Si no ha realizado alguna de esas funciones, debe explicar por qué no lo hizo. Y si la autoridad debía tener cierta información pero no la encuentra, su Comité de Transparencia (el grupo encargado de revisar estos casos) debe emitir un documento oficial explicando claramente las razones por las que no está en sus archivos.
Texto oficial
Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven tal circunstancia. Si el sujeto obligado, en el ejercicio de sus atribuciones, debía generar, poseer o administrar la información, pero ésta no se encuentra, el Comité de transparencia deberá emitir un acuerdo de inexistencia, debidamente fundado y motivado, en el que detalle las razones del por qué no obra en sus archivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.