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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/18
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno tienen que guardar un registro de todo lo que hacen relacionado con su trabajo, como documentos o papeles. Desde el principio, deben pensar que esa información puede hacerse pública después o que otras personas la puedan usar. Así que no pueden esconderla o borrarla, porque está hecha para que tú puedas consultarla si la necesitas.

Texto oficial

Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, considerando desde su origen la eventual publicidad y reutilización de la información que generen.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.