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Artículo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo tiene la labor de dar su punto de vista, no de tomar decisiones finales, sobre cómo trabaja el Instituto. Puede opinar sobre el plan anual, el presupuesto y cómo se gasta el dinero, además de señalar si algo no le parece. También puede dar sugerencias sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos, aunque esas opiniones no son obligatorias de seguir. Además, puede proponer mejoras técnicas y nuevas acciones, pero no puede meterse a opinar sobre las resoluciones que ya tomó el Pleno del Instituto en los casos de revisión.

Texto oficial

Artículo 61. El Consejo Consultivo contará con las siguientes facultades: I. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto y su cumplimiento; II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto del Instituto, para el ejercicio fiscal correspondiente; III. Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal, y emitir las observaciones correspondientes; IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información pública, accesibilidad y protección de datos personales; V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto; VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; y VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 de transparencia y acceso a la información pública y su accesibilidad. El Consejo no podrá pronunciarse sobre el sentido de las resoluciones adoptadas por el Pleno del Instituto en la substanciación de los recursos de revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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