Artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros dejan su puesto solo por estas razones: 1. Cuando se termina su tiempo en el cargo, aunque hayan sido elegidos de nuevo. 2. Si renuncian por su propia voluntad. 3. Si tienen una enfermedad o problema permanente que les impida trabajar. 4. Si faltan a más de tres juntas seguidas o tres juntas en total durante un año, sin una excusa válida. 5. Si un juez los condena por un delito hecho a propósito. En los casos 1 y 4, el Instituto debe avisar al Congreso del Estado con tres meses de anticipación para que tomen cartas en el asunto. En el caso 5, el Congreso debe darles la oportunidad de defenderse antes de decidir qué hacer.
Texto oficial
Artículo 62. Los Consejeros dejarán de ejercer su encargo por alguna de las causas siguientes: I. Por concluir el período para el que fueron electos o reelectos; II. Por renuncia; III. Por incapacidad permanente que les impida el desempeño de sus funciones; IV. Por faltar, sin causa justificada, a más de tres sesiones consecutivas o tres acumuladas en un año; y V. Por haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso. En el supuesto previsto en las fracciones I y IV, el Instituto debe informar a la Legislatura Estatal, con al menos tres meses de antelación a la terminación del encargo, a efecto de que tome las previsiones necesarias. En los casos a que se refiere la fracción V, la Legislatura del Estado, previa garantía de audiencia que se otorgue a los Consejeros, resolverá lo procedente. TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO EN EL SISTEMA NACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.