Artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un Consejo Consultivo, que es un grupo de cinco personas que dan su opinión y consejo sin recibir dinero por eso. Estos consejeros durarán en el cargo máximo siete años, y los elige el Congreso del Estado con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes. Cada año, los dos consejeros que lleven más tiempo en el puesto serán reemplazados, a menos que los propongan de nuevo y los ratifiquen para otro periodo. Al elegir a los consejeros, se debe cuidar que haya hombres y mujeres en igual número, y que participen personas con experiencia en derechos humanos y en los temas de esta ley, venidas de organizaciones ciudadanas o universidades.
Texto oficial
Artículo 60. El Instituto contará con un Consejo Consultivo integrado por cinco Consejeros que serán honoríficos y por un plazo que no exceda de siete años. Los Consejeros serán elegidos en sesión por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado. Anualmente serán sustituidos los dos Consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. En la integración del Consejo Consultivo se deberá garantizar la equidad de género y la inclusión de personas con experiencia en las materias de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.