Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que el Instituto que maneja la transparencia debe funcionar siguiendo estos diez principios: 1. **Certeza**: Tú puedes estar seguro de que todo lo que haga el Instituto está apegado a la ley y que sus procedimientos son confiables y se pueden verificar. 2. **Eficacia**: El Instituto tiene la obligación de garantizar que realmente puedas ejercer tu derecho a pedir información pública. 3. **Gratuidad**: Pedir información pública no te cuesta nada. Solo te pueden cobrar si pides que te la entreguen en un formato especial (como copias impresas) o que te la envíen. 4. **Imparcialidad**: El Instituto no debe favorecer a nadie. Cuando haya un conflicto, debe resolver sin inclinarse por ninguna de las partes. 5. **Independencia**: El Instituto no obedece a ningún interés, autoridad o persona. Toma sus decisiones sin que nadie lo presione. 6. **Legalidad**: El Instituto solo puede actuar basándose en las leyes, y tiene que explicar y justificar cada una de sus decisiones. 7. **Máxima Publicidad**: Toda la información que tengan las autoridades debe ser pública, completa y fácil de conseguir, a menos que haya una excepción muy clara y necesaria en una sociedad democrática. 8. **Objetividad**: El Instituto no debe dejarse llevar por opiniones personales. Solo debe aplicar lo que dice la ley al analizar cada caso. 9. **Profesionalismo**: Los empleados del Instituto deben tener los conocimientos técnicos necesarios para hacer bien su trabajo. 10. **Transparencia**: El Instituto tiene que hacer públicas sus discusiones y decisiones, y darte acceso a la información que genere.
Texto oficial
Artículo 9. El Instituto deberá regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones del Instituto son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables; II. Eficacia: Obligación del Instituto para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información; III. Gratuidad: Consiste en que el acceso a la información pública no genera costo alguno para los solicitantes, sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada conforme a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; IV. Imparcialidad: Cualidad que debe tener el Instituto respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; V. Independencia: Cualidad que debe tener el Instituto para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna; VI. Legalidad: Obligación del Instituto de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 VII. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática; VIII. Objetividad: Obligación del Instituto de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales; IX. Profesionalismo: Los servidores públicos que laboren en el Instituto deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada; y X. Transparencia: Obligación del Instituto de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones así como dar acceso a la información que generen. Sección Segunda De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.