Artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para entender y aplicar la ley de transparencia, se debe usar la regla de que toda la información del gobierno debe ser pública, a menos que haya una razón muy fuerte para mantenerla en secreto. Además, siempre se debe favorecer a las personas, dándoles la mayor protección posible a sus derechos. Para aclarar dudas, se pueden tomar en cuenta las decisiones y recomendaciones de expertos nacionales e internacionales en el tema. En resumen, el principio más importante es que la información debe ser abierta para todos, y si hay duda, se resuelve a tu favor.
Texto oficial
Artículo 8. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán conforme a los principios establecidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, la Constitución Local y la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, la Constitución Local, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, atendiendo al principio pro persona. Para el caso de la interpretación se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia y el derecho de acceso a la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.