Artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sitios de internet del gobierno y otras instituciones obligadas deben tener un botón o enlace bien visible en su página principal. Ese botón te lleva directo a una sección especial donde está toda la información pública que la ley obliga a mostrar. Además, esa sección debe incluir un buscador para que puedas encontrar lo que necesitas de forma fácil y rápida, sin tener que navegar por todo el sitio.
Texto oficial
Artículo 79. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador, que permitan acceder de manera sencilla a la información que en ellas se contenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.