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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/78
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la facultad de revisar por iniciativa propia o por queja de los ciudadanos, si las autoridades o empresas obligadas están cumpliendo con lo que marca esta ley. Si tú sospechas que alguna institución pública no está haciendo bien su trabajo, puedes pedirle al Instituto que lo investigue. También ellos pueden actuar sin que nadie les avise, si detectan alguna irregularidad.

Texto oficial

Artículo 78. El Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificarán el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.