- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un documento o información del gobierno tiene que ser pública, debe actualizarse al menos cada tres meses. Sin embargo, si otra ley dice que debe actualizarse en menos tiempo o en más tiempo, se sigue esa regla. El Sistema Nacional y el Instituto ponen las reglas para saber cuánto tiempo mínimo debe estar disponible esa información en internet. Además, al publicar los datos, debe decir claramente qué oficina del gobierno los generó y la fecha en que se actualizaron por última vez.
Texto oficial
Artículo 77. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional y el Instituto emitirán los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29 cualidades de la misma. La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.