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Artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento o información del gobierno tiene que ser pública, debe actualizarse al menos cada tres meses. Sin embargo, si otra ley dice que debe actualizarse en menos tiempo o en más tiempo, se sigue esa regla. El Sistema Nacional y el Instituto ponen las reglas para saber cuánto tiempo mínimo debe estar disponible esa información en internet. Además, al publicar los datos, debe decir claramente qué oficina del gobierno los generó y la fecha en que se actualizaron por última vez.

Texto oficial

Artículo 77. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional y el Instituto emitirán los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29 cualidades de la misma. La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.