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Artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que toda la información que las autoridades deben hacer pública por transparencia (como sueldos, gastos o contratos) tiene que publicarse siguiendo las reglas que marca esta ley y los formatos que defina el Sistema Nacional de Transparencia. Esto es para que la información sea verdadera, confiable, se publique a tiempo, esté completa, sea fácil de entender y se pueda revisar. Además, los datos deben presentarse de manera uniforme, es decir, con el mismo formato para que todas las autoridades la pongan igual y sea más fácil compararla. En pocas palabras, busca que la información sea clara y útil para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 76. La publicación de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley, deberá realizarse conforme a los criterios establecidos por la misma, además de observar los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional respecto a los formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. La publicación de la información derivada de las obligaciones de transparencia deberá sujetarse a los lineamientos para la homologación en la presentación de la información a la que hace referencia este Título por parte de los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.