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Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas de gobierno que están obligadas por esta ley tienen que subir la información pública a su página de internet y a la Plataforma Nacional. Esa plataforma es una herramienta en línea que debe fomentar que la información se publique en su formato original escaneado, y también en versiones que se puedan leer y modificar fácilmente, como hojas de cálculo o Word. Esto es para que cualquier persona pueda usarla, reutilizarla y compartirla sin trabas.

Texto oficial

Artículo 75. Es obligación de los sujetos obligados el poner a disposición de los particulares la información a que se refiere esta Ley a través de sus sitios de Internet y de la Plataforma Nacional. La Plataforma electrónica promoverá el uso de la información original escaneada y las versiones en datos abiertos y/o formatos editables, según corresponda, de los documentos fuente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.