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Artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la tarea de ayudar a las dependencias de gobierno y a los grupos de ciudadanos a trabajar juntos para hacer más abiertas las decisiones del gobierno. Además, aunque las dependencias ya tienen obligaciones de mostrar información, el Instituto también va a impulsar que publiquen datos que cualquier persona pueda usar con facilidad, como en formatos abiertos y accesibles para todos.

Texto oficial

Artículo 74. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, coadyuvará con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Con independencia de las obligaciones en materia de transparencia que deban solventar los sujetos obligados, el Instituto promoverá la publicación de la información de datos abiertos y accesibles. TÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Capítulo I De los Postulados para la Publicación de la Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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