Artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que cuando el gobierno publique información sobre cómo gasta el dinero o cómo funciona, debe hacerlo tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y también las necesidades de las personas con discapacidad. Esto significa que la información debe estar presentada de manera que sea útil y clara para todos, sin excluir a nadie. Por ejemplo, si hablan de programas de apoyo, deben mostrar si benefician más a hombres o mujeres, o si son accesibles para personas con discapacidad. La idea es que nadie quede fuera por su género o por tener una discapacidad.
Texto oficial
Artículo 80. La información de obligaciones de transparencia comunes deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.