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Artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y las dependencias de gobierno deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan encontrar y usar la información fácilmente. También tienen que publicar información especial para quienes hablan alguna lengua indígena. En otras palabras, la información debe estar al alcance de todos, sin importar si tienen una discapacidad o hablan otra lengua.

Texto oficial

Artículo 81. El Instituto y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad. La información publicada deberá ser accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.