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Artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y otras instituciones (los "sujetos obligados") tienen que organizar su información para armar y mantener actualizada una lista de los datos que están obligados a publicar, según lo que les toque a cada una. Cuando publiquen esta información, deben decir claramente qué área o departamento la creó o la tiene, y quién se encarga de subirla y mantenerla al día.

Texto oficial

Artículo 82. Los sujetos obligados deberán llevar a cabo el proceso de sistematización correspondiente para la debida generación, integración y actualización del listado de información que debe ponerse a disposición, según corresponda a cada sujeto obligado. La publicación de la información referida a las obligaciones de transparencia, deberá indicar la unidad administrativa responsable de generarla o poseerla y que son responsables de publicar y actualizar la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.