Artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no puedes mantener información en secreto bajo ninguna excusa si se trata de: I. Cuando haya violaciones graves a los derechos humanos, y una autoridad competente ya lo haya dicho; II. Cuando haya investigaciones sobre posibles violaciones graves a derechos humanos, aunque todavía ninguna autoridad haya dicho que sí lo son, pero por su importancia o por el número de personas afectadas sea un asunto muy serio para la sociedad; III. Cuando se trate de delitos de lesa humanidad (crímenes muy graves contra mucha gente), según lo que digan los tratados internacionales firmados por México o las resoluciones de organismos internacionales que México reconozca; IV. Cuando la información esté relacionada con actos de corrupción, según lo que digan las leyes aplicables. En pocas palabras, si el asunto es muy grave para la gente, no lo puedes esconder diciendo que es información reservada.
Texto oficial
Artículo 142. Bajo ninguna circunstancia podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos, calificada así por autoridad competente; II. Se trate de la investigación de posibles violaciones graves de derechos humanos aun cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente, cuando se determine, a partir de criterios cuantitativos y cualitativos la trascendencia social de las violaciones; III. Se trate de delitos de lesa humanidad conforme a los tratados ratificados por el Senado de la República, las resoluciones emitidas por organismos internacionales cuya competencia sea reconocida por el Estado Mexicano, así como en las disposiciones jurídicas aplicables; y IV. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo III De la Información Confidencial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.