Artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 141 dice que cuando el gobierno quiera esconder información (a eso le llaman "reserva"), debe explicar bien por qué lo hace y demostrar que hacer pública esa información causaría un daño real. Tienen que basarse en razones claras y específicas, no solo decir "es secreto porque sí". Básicamente, necesitan pasar una prueba que justifique el daño que causaría mostrar los datos.
Texto oficial
Artículo 141. Las causales de reserva previstas en este Capítulo se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.