Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/141
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 141 dice que cuando el gobierno quiera esconder información (a eso le llaman "reserva"), debe explicar bien por qué lo hace y demostrar que hacer pública esa información causaría un daño real. Tienen que basarse en razones claras y específicas, no solo decir "es secreto porque sí". Básicamente, necesitan pasar una prueba que justifique el daño que causaría mostrar los datos.

Texto oficial

Artículo 141. Las causales de reserva previstas en este Capítulo se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.