Artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las dependencias públicas no pueden borrar ni esconder datos de los documentos que están obligadas a mostrar por transparencia. Es decir, si una ley dice que cierta información debe hacerse pública, no pueden sacarle partes para disfrazarla o hacerla menos clara. Tienen que enseñar todo lo que por ley deben compartir, sin excusas ni recortes. Esto evita que te den información incompleta o que te oculten cosas que tienes derecho a saber.
Texto oficial
Artículo 138. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.