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Artículo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas datos reservados o confidenciales, tienes la obligación de guardar el secreto, incluso después de que dejes de ser servidor público. Eso significa que no puedes andar contando ni compartiendo esa información con nadie que no deba saberla. Si llegas a violar esa confianza, te pueden aplicar sanciones administrativas (como multas o suspensiones) y además podrías enfrentar denuncias penales o demandas civiles si el caso lo amerita. En pocas palabras, el dato que conociste por tu trabajo debe quedarse contigo para siempre, bajo tu responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 139. Los responsables y quienes intervengan en el procesamiento de datos de información reservada y confidencial están obligados a guardar el secreto y sigilo correspondiente, conservando la confidencialidad aún después de cesar su función como servidor público. En caso de contravención se estará a lo dispuesto por los ordenamientos administrativos correspondientes, independientemente de las acciones penales o civiles correspondientes. Capítulo II De la Información Reservada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.