Artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un mismo documento o archivo, ya sea en papel o digital, contiene datos públicos y también información reservada (que no se puede compartir temporalmente) o confidencial (como datos personales), la Unidad de Transparencia tiene que hacer una versión pública. Esto significa que, para atender tu solicitud de información, deben tachar (borrar) las partes secretas, anotar de manera general qué contienen esas secciones y explicar por qué están protegidas. Así puedes acceder a lo que es público sin que se revele lo que debe permanecer oculto.
Texto oficial
Artículo 137. Cuando un mismo medio, impreso o electrónico, contenga información pública y reservada o confidencial, la Unidad de Transparencia para efectos de atender una solicitud de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 53 información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.