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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/136
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 dice que los papeles o archivos que contengan información secreta o reservada deben guardarse y protegerse bien. Esto se hace siguiendo las leyes que ya existen o, si es necesario, las reglas especiales que se publiquen para eso. En pocas palabras, la información delicada no puede andar tirada ni descuidada, debe estar bajo llave y control.

Texto oficial

Artículo 136. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, a los lineamientos que al efecto se expidan.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.