- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que los papeles o archivos que contengan información secreta o reservada deben guardarse y protegerse bien. Esto se hace siguiendo las leyes que ya existen o, si es necesario, las reglas especiales que se publiquen para eso. En pocas palabras, la información delicada no puede andar tirada ni descuidada, debe estar bajo llave y control.
Texto oficial
Artículo 136. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, a los lineamientos que al efecto se expidan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.