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Artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 dice que los papeles o archivos que contengan información secreta o reservada deben guardarse y protegerse bien. Esto se hace siguiendo las leyes que ya existen o, si es necesario, las reglas especiales que se publiquen para eso. En pocas palabras, la información delicada no puede andar tirada ni descuidada, debe estar bajo llave y control.

Texto oficial

Artículo 136. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, a los lineamientos que al efecto se expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.