Artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que las reglas generales que se hagan sobre cómo clasificar la información que debe mantenerse secreta (reservada o confidencial) y sobre cómo preparar versiones públicas (documentos con información oculta) son obligatorias para todas las autoridades o instituciones que las tienen que cumplir, conocidas como sujetos obligados.
Texto oficial
Artículo 135. Los lineamientos generales que se emitan al respecto en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.