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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/134
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de gobierno no pueden emitir reglas o avisos que digan que ciertos documentos o información son secretos desde el inicio. Solo pueden clasificar algo como reservado después de analizar su contenido, viendo si aplica en alguno de los casos que marca la ley. Tampoco está permitido ponerle la etiqueta de "reservado" a un documento antes de que exista la información que contiene. Además, cada caso se debe revisar por separado, usando una prueba de daño, que es un análisis para ver si hacer pública la información causaría un problema real.

Texto oficial

Artículo 134. Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada. En ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información. La clasificación de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.