- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papeles que son clasificados como secretos o reservados, ya sea completos o solo algunas partes, tienen que tener una anotación visible que diga que son clasificados, la fecha en que se les puso esa categoría, la ley que lo justifica y, si aplica, por cuánto tiempo se mantendrán así guardados. Es como cuando pones una etiqueta en un sobre advirtiendo que solo ciertas personas pueden verlo. Esto sirve para que todos sepan desde cuándo está protegido y por qué razón legal.
Texto oficial
Artículo 133. Los documentos clasificados total o parcialmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.