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Artículo 132 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deciden si una información es pública o no en tres momentos: cuando alguien la pide (solicitud de acceso), cuando una autoridad lo ordena, o cuando se preparan versiones para que cualquiera las vea (versiones públicas). Si la información es secreta (reservada), los encargados deben checar cada vez que alguien la solicite si todavía hay razones para mantenerla oculta. En pocas palabras, antes de negar un dato, siempre tienen que justificar por qué no se puede mostrar.

Texto oficial

Artículo 132. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente; o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. Tratándose de información reservada, los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud, para verificar si subsisten las causas que le dieron origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.