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Artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un gobierno o autoridad te niega información porque dice que es confidencial o secreta, ese gobierno tiene la obligación de demostrar por qué no puede dártela. O sea, la carga de la prueba la tienen ellos, no tú. Además, deben explicarte con argumentos claros y por escrito en qué parte de la ley se basan para negártela. Así no pueden esconder información solo porque se les antoje.

Texto oficial

Artículo 131. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de clasificación previstos en esta Ley corresponderá a los sujetos obligados; en tal caso deberá fundar y motivar debidamente la clasificación de la información, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.