Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley233/130
Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, las autoridades solo pueden negarte información si la ley lo dice clarito. No pueden inventarse nuevas excusas ni usar trucos como “esto se parece a otro caso” para ocultarte datos. Si te dicen que no, tienen que demostrar bien por qué aplica una de las excepciones que ya están escritas en la ley. Así que no pueden aprovecharse de vacíos legales para negarte lo que pides.

Texto oficial

Artículo 130. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información y sólo podrán invocarlas cuando acrediten su procedencia, sin ampliar las excepciones o supuestos de reserva o confidencialidad previstos en la Ley General y la presente Ley, aduciendo analogía o mayoría de razón.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.