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Artículo 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, las autoridades solo pueden negarte información si la ley lo dice clarito. No pueden inventarse nuevas excusas ni usar trucos como “esto se parece a otro caso” para ocultarte datos. Si te dicen que no, tienen que demostrar bien por qué aplica una de las excepciones que ya están escritas en la ley. Así que no pueden aprovecharse de vacíos legales para negarte lo que pides.

Texto oficial

Artículo 130. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información y sólo podrán invocarlas cuando acrediten su procedencia, sin ampliar las excepciones o supuestos de reserva o confidencialidad previstos en la Ley General y la presente Ley, aduciendo analogía o mayoría de razón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.