Artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna autoridad o institución quiere mantener cierta información en secreto porque hacerla pública podría causar daño, debe explicar bien por qué. Primero, tiene que demostrar que existe un riesgo real y comprobable de que divulgar esa información perjudique algo importante, como la seguridad pública o el interés de todos. Después, debe mostrar que el posible daño es mayor que el beneficio de que la gente conozca esa información. Finalmente, tiene que asegurar que la forma en que limita la información es la menos grave posible para cumplir con su objetivo, sin exagerar.
Texto oficial
Artículo 129. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá precisar las razones objetivas por las que la apertura de la información generaría una afectación, justificando que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable del perjuicio significativo al interés público o a la seguridad pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 52 II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.