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Artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te niega información pública porque dice que está clasificada como secreta o confidencial, un grupo llamado Comité de Transparencia tiene que revisar esa decisión y decir si es correcta, la cambia o la anula. Para poder clasificar la información como reservada, la autoridad debe explicar bien por qué considera que aplica la ley y dar razones específicas del caso; además, siempre tiene que hacer una prueba de daño, que es analizar si hacer pública la información causaría más daño que mantenerla oculta. También debe decir por cuánto tiempo se va a reservar la información.

Texto oficial

Artículo 128. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquélla información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.