Artículo 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El índice de un expediente es como la portada o el título de un documento guardado, donde se dice de qué trata, pero sin dar los detalles secretos. Este índice siempre debe ser público, así que las autoridades tienen que publicarlo en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Aunque el expediente esté clasificado como reservado (es decir, que no se pueda ver su contenido por temas de seguridad), su índice no puede ni debe esconderse. En pocas palabras, la gente tiene derecho a saber que existe el expediente y de qué va, aunque no pueda leerlo completo.
Texto oficial
Artículo 127. Los índices de los expedientes clasificados como reservados serán información pública y deberán ser publicados en el sitio de internet de los sujetos obligados, así como en la Plataforma Nacional. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.