Artículo 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada departamento de una institución pública debe hacer una lista de los expedientes que guardan información secreta. Esa lista se tiene que actualizar cada seis meses y publicarse al día siguiente en formatos que cualquier persona pueda usar, como Excel o CSV. En la lista deben poner el departamento que creó el documento, el nombre del documento, si todo el documento es secreto o solo una parte, desde cuándo y hasta cuándo es secreto, por qué lo es y si el plazo se ha extendido. Todo esto es para que sepas qué información está protegida y puedas exigir acceso cuando ya no sea secreta.
Texto oficial
Artículo 126. Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.