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Artículo 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno guarda información como secreta, no puede tenerla escondida para siempre. Según esta ley, esa información puede mantenerse reservada máximo 5 años desde que la clasificaron. Si los motivos por los que se ocultó ya no existen, la información debe publicarse antes de que se cumplan esos 5 años. Los jefes de las áreas solo pueden mantenerla en secreto el tiempo estrictamente necesario. Si después de los 5 años todavía hay razones para mantenerla oculta, pueden pedir una extensión de otros 5 años, pero solo una vez y con el permiso del Comité de Transparencia. Para eso deben demostrar que si la publican causaría un daño real. En casos muy especiales, cuando la información sea sobre infraestructura importante para servicios públicos (como agua o electricidad), podrían pedir otra ampliación al Instituto de Transparencia, pero deben solicitarlo al menos 3 meses antes de que se venza el plazo y justificarlo muy bien.

Texto oficial

Artículo 125. La información clasificada como reservada, de acuerdo a lo establecido en esta Ley podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años, contados a partir de su clasificación, salvo que antes del cumplimiento del periodo de restricción, dejaran de existir los motivos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2016. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 51 de su reserva. Los titulares de las áreas deberán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario para proteger la información mientras subsistan las causas que dieron origen a la clasificación, salvaguardando el interés público protegido y tomarán en cuenta las razones que justifican el periodo de reserva establecido. Excepcionalmente los sujetos obligados con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales y por una sola vez, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño. Cuando expiren los plazos de clasificación o se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, que a juicio de un sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información, el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.