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Artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento clasificado como secreto o reservado se puede hacer público de tres maneras distintas. La primera es cuando ya pasó el tiempo que se fijó para mantenerlo en secreto, o si antes de que termine ese plazo ya no hay razón para esconderlo. La segunda es si el Comité de Transparencia decide que los motivos para mantenerlo en reserva ya no aplican. La tercera es si el Instituto (INAI) ordena hacerlo público después de resolver una queja o recurso que alguien presentó para pedir que se muestre la información.

Texto oficial

Artículo 124. Los documentos podrán desclasificarse, por: I. El titular del área, cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o bien, cuando no habiendo transcurrido éste, dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasificación; II. El Comité de Transparencia, cuando determine que no se actualizan las causales de reserva o confidencialidad invocadas por el área competente; o III. El Instituto, cuando éste así lo determine mediante la resolución de un medio de impugnación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.