Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que el gobierno mantiene en secreto se vuelven públicos en cuatro casos. Primero, cuando desaparezcan las razones por las que se mantuvieron ocultos, como cuando ya no hay un riesgo de seguridad. Segundo, cuando se cumple el tiempo máximo que podían estar guardados, como si tuvieran fecha de caducidad. Tercero, si una autoridad con poder legal decide que es más importante que la gente conozca esa información que mantenerla escondida. Cuarto, cuando el Comité de Transparencia, que es el grupo encargado de vigilar estos temas, decide que ya no debe seguir siendo secreto.

Texto oficial

Artículo 123. Los documentos clasificados como reservados serán públicos, cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información; o IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.